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El Movimiento Social por la Defensa del Río Sogamoso recientemente ha elevado al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial una solicitud formal de suspensión de las obras de construcción del proyecto hidroeléctrico de la represa HidroSogamoso, en el Magdalena Medio, a raíz de los graves impactos ambientales y socio-económicos que ha traído la obra.A continuación difundimos el texto de la solicitud:
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Señora Ministra,
BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Bogotá.
Ref.: SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA OBRA DE HIDROSOGAMOSO, ANTE CATASTROFE AMBIENTAL Y SOCIOECONOMICA.
La petición que formulamos, que debe entenderse perentoria en cumplimiento de los principios que direccionan el derecho ambiental, fundamentalmente el principio de precaución y el de participación democrática, se fundamenta en las siguientes razones de hecho y de derecho:
1- Ese Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene conocimiento de que la hidroeléctrica HIDROSOGAMOSO se está construyendo en un área donde se encuentran tres grandes fallas geológicas, la falla Bucaramanga y del Suárez y la falla Salinas, siendo el nido sísmico de Bucaramanga el rasgo sismogénico más activo del país.
Sabe el Ministerio que la actualización del Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A) elaborado y presentado por ISAGEN S.A. al ministerio en el 2008, para que apresuradamente modificara la Licencia Ambiental 0476 de 2000 otorgada para la construcción la presa, muestra que en el área de la presa existen 43 zonas inestables activas y 44 zonas potencialmente inestables; y que, en lo relacionado con los procesos de inestabilidad, se comprobó que existe tendencia a su incremento, por cuanto en 1996, cuando ISAGEN S.A. presentó el primer EIA (que nunca socializó con las Comunidades), se identificaron 3 zonas potencialmente inestables y 7 zonas de inestabilidad activa, en tanto que 12 años después, en el 2008, con la actualización del EIA, se constataron 9 zonas inestables activas y 29 potencialmente inestables[1].
2- La Resolución 1497/09 de ese Ministerio devela que el EIA de ISAGEN S.A no fue riguroso en el análisis de las zonas inestables, por lo cual la requirió para que hiciese un estudio más exhaustivo, con el fin de que el nuevo (ya tardío) análisis permitiese, “identificar cuáles actividades del proyecto (hidrosogamoso) pueden actuar como detonantes y reactivar algunas zonas críticas, con el consiguiente impacto ambiental (abiótico, biótico o socioeconómico)”. (Resoluc.1497/09- Minambiente, neg., subr. fuera de texto).
Dadas las falencias del EIA, el Ministerio requirió a ISAGEN S.A para que, “Ante la reactivación de tales procesos (de inestabilidad de terrenos) y los impactos que se desencadenen, a causa de la ejecución del proyecto, la empresa deberá implementar las obras que se requieran para su estabilización y el manejo ambiental correspondiente”. ( Resoluc. 1497 ibidem, neg. subr. fuera de texto).
Con base en lo anterior, dice la resolución aludida, ISAGEN S.A. “… debe llevar a cabo un seguimiento exhaustivo en las fases de construcción y operación del proyecto (Hidrosogamoso), para lo cual la empresa deberá complementar el Plan de Monitoreo y Seguimiento, en el sentido de diseñar e implementar un programa de monitoreo y prevención de zonas de inestabilidad, con énfasis en las áreas críticas identificadas. La empresa deberá presentar a este ministerio el programa de monitoreo de procesos erosivos, que involucre la observación de los fenómenos de deslizamiento (a partir del inventario existente) determinando los sectores donde se pueden reactivar, dada su susceptibilidad, a causa de la ejecución del proyecto…,….” (Resoluc.1497 Ibídem, neg., subr. fuera de texto).
3- Precisamente una de las áreas críticas, como lo reseña el EIA mencionado, es LA RENTA, donde en este diciembre aconteció la catástrofe ambiental que desbarrancó la vía Bucaramanga-Barrancabermeja, con las consiguientes consecuencias socioeconómicas, entre las cuales el forzoso desplazamiento de las familias cuyas viviendas fueron impactadas por el desastre ecológico. (ver fotos anexas).
4- Es evidente, entonces, que el Ministerio de Ambiente V. y D.E., en el 2008, en cabeza del hoy director del partido de la U., JUAN LOZANO RAMIREZ, violando la ley ambiental y principios ambientales de obligatorio cumplimiento como el de precaución, contenido en el art. 1.6 de la ley 99/93, actualizó apresurada e irresponsablemente la licencia ambiental 0476/00 para que ISAGEN S.A. iniciara las obras de Hidrosogamoso, cuando los estudios geológicos del área estaban crudos, insuficientes y superficiales.
5- El gobierno nacional violentó el principio de precaución traducido del Acuerdo de Río, el cual ordena: ”Con el fin de proteger el medio ambiente, los estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para evitar la degradación del medio ambiente”. (Declaración de Río, principio 15, neg. fuera de texto).
6- De conformidad con el principio de precaución urge suspender las obras de hidrosogamoso, pues el peligro inminente de daño grave e irreversible ya empezó a hacerse realidad, con los deslizamientos y destrozo de la vía Bucaramanga-Barrancabermeja.La razón suficiente para la suspensión de la obra está en los hechos ocurridos en LA RENTA, así como en la circunstancia de que ISAGEN S.A. fue requerida por el Ministerio con la Resolución 1497 aludida, para que complementara el Plan de Monitoreo y Seguimiento, en el sentido de que implementara un programa de monitoreo y prevención de zonas de inestabilidad, con énfasis en las áreas críticas identificadas, entre las cuales LA RENTA; e igualmente para que presentara un programa de monitoreo de procesos erosivos.
Si la empresa no le ha dado cumplimiento a los requerimientos del ministerio, obligatoriamente se deben suspender inmediatamente las obras; mas si le ha dado cumplimiento también se deben suspender, por cuanto los deslizamientos desastrosos ocurrieron en LA RENTA, una de las zonas críticas identificadas por el EIA como potencialmente inestables, sin que el presunto Plan de Monitoreo y Seguimiento fuese eficaz, pues no logró prevenir la catástrofe ocurrida en la RENTA, o por lo menos advertir con tiempo sobre ella.
Mientras ISAGEN S.A. le da cumplimiento estricto y riguroso a los requerimientos del Ministerio se deben suspender las obras, en virtud del principio de precaución; de lo contrario el gobierno nacional, desde el ministerio de Ambiente, V. y D.E. seguirá siendo solidariamente responsable con Isagen y su contratista la empresa Italiana Impregilo, por los daños ambientales y socioeconómicos generados en esas zonas de alto riesgo, dado que, como lo dice el mismo ministerio, tales riesgos se incentivan con las obras de Hidrosogamoso.
Un claro ejemplo de la funesta improvisación de ISAGEN, avalada irresponsablemente por el ministerio, es el hecho de haber otorgado licencia para construir la vía sustitutiva a Barrancabermeja, la parte que se inundaría, por las mismas lomas que tienen serio riesgo de deslizamientos como LA RENTA. Entendemos que ISAGEN S.A., ante el desastre de LA RENTA, ha descartado la terminación de esa vía sustitutiva, pero, ¿cómo reparará el irreversible como desastroso daño ambiental causado con las excavaciones y deforestación que hizo? ¿Cómo nos responderá a los Santandereanos(as)?
7- Sobre los deslizamientos de LA RENTA no es válida la excusa de los torrenciales aguaceros, por cuanto la ocurrencia de estos eran de conocimiento del Ministerio como de Isagen, dado que es de público conocimiento que los cambios extremos en el clima obedecen al publicitado cambio climático global, mas si no fuera esto suficiente, el IDEAM, por mandato de ese ministerio, elaboró un detallado estudio denominado SEGUNDA COMUNICACIÓN NACIONAL ANTE LA CONVENCION MARCO DE LA ONU SOBRE CAMBIO CLIMATICO, con el cual advirtió de tiempo atrás, que el fenómeno de la niña sería intenso en el 2010. El estudio mencionado hace unas proyecciones sobre cómo será el clima en Colombia entre el 2011 y el 2040 y hasta el 2100, luego esos datos del IDEAM y sus advertencias debieron involucrarse en el Plan de Monitoreo y Seguimiento que el ministerio le requirió (tardíamente) a ISAGEN S.A. Decimos tardíamente por cuanto debió la empresa entregar ese Plan antes de que el ministerio le otorgara la licencia ambiental para iniciar las obras de hidrosogamoso[2].
Ni el Ministerio de Ambiente, ni las famosas como ineficientes CAR- Corporaciones Autónomas Regionales- pueden pretestar desconocimiento del régimen de lluvias y veranos, como tampoco pueden aducir desconocer las consecuencias socioeconómicas que esos cambios extremos acarrean; luego deben exigir, antes de conceder una licencia ambiental, que la empresa solicitante involucre el tema del clima y sus consecuencias en las eventuales catástrofes que los macroproyectos minero energéticos acarrean al impactar negativamente el medio ambiente.
8- En el E.I.A. entregado por ISAGEN S.A. al Ministerio se echa de menos el estudio sobre sismicidad inducida, que durante la audiencia pública ambiental(2009) solicitó la comunidad. Expertos han observado que en embalses como el de Hidrosogamoso, de más de 100 mts. de altura de la columna de agua y de más de 1000 millones de mts3 de volumen, han ocurrido terremotos. Patrick Mc Cully en su texto “Rios silenciados: ecología y política de las grandes presas” afirma, que hay evidencias que relacionan terremotos con la operación de embalses en más de 70 presas del mundo; uno de esos ejemplos fue el terremoto de 6.5 grados en la presa Koyna de la India en 1967.
Su respuesta señora Ministra por el correo abajo mencionado.
Atte. MOVIMIENTO POR LA DEFENSA DEL RIO SOGAMOSO.
Correo: veredasogamoso@gmail.com
Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo: correo:
Procuraduría General de la Nación, correo:
Defensoría del Pueblo, correo:
Contraloría General de la Nación, correo:
Presidencia de la República, correo:
ISAGEN S.A. correo:
Gobernación de Santander correo:
[1] Resolución 1497 de 2009 del Minambiente, con la cual modificó la Licencia Ambiental 0476/2000.
[2] Debemos aclarar, que cuando exigimos el cumplimiento de la normatividad ambiental, y esencialmente de los principios ambientales, no es porque estemos de acuerdo con la construcción de HIDROSOGAMOSO, creemos que es una obra descabellada, que contradice la realidad de la enorme e irreversible crisis ambiental que tiene en riego la vida en el planeta, entre otras razones porque mata la biodiversidad de la zona afectada y destruye la naturaleza, única fuente de Vida, además del irreparable daño socioeconómico y cultural que genera.
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