El mundo,El Protocolo de Nagoya(informe especial)
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El Protocolo de Nagoya sobre el Acceso y Distribución de Beneficios
Resumen
Las Partes no han aplicado las normas jurídicamentevinculantes de la Convención sobre la Diversidad Biológica
(CDB) en relación con el acceso a los recursos genéticos y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización (ABS) de los recursos genéticos. Ellos deben finalizar las negociaciones de ABS y adoptar normas que puedan detener la biopiratería, aumentar los incentivos y los medios financieros para proteger y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica, así como proteger los derechos de las comunidades Indígenas y locales.
¿Qué esta en peligro?
Las normas de ABS jurídicamente vinculantes del CDB no han sido aplicadas por los países industrializados - que son los principales usuarios de los recursos genéticos. Directrices voluntarias, tales como las Directrices de Bonn, especialmente promovido por los países industrializados, han demostrado no ser efectiva. La aplicación trans fronteriza efectiva de las leyes de ABS de muchos países en desarrollo se ha visto gravemente obstaculizado por la oposición de los principales países consumidores. Después de más de 10 años de debates nacionales e internacionales relativas a la forma de aplicar las disposiciones del ABS del CDB, y detener la biopiratería, es el momento oportuno para finalizar las negociaciones de ABS. Sólo recientemente, las Partes de los países industrializados, con excepción de Canadá, se unió a la mayoría de las otras Partes para decidir que el resultado debe ser un instrumento jurídicamente vinculante al ABS Protocolo en el marco del CDB que se propongan adoptar en la COP-10 en Nagoya, en octubre de 2010.
Problemas en la COP-10 y en adelante
Mientras que la Sociedad Civil (OSC) mantenga la esperanza de que Canadá está de acuerdo, o al menos no bloquear las negociaciones sobre un tratado jurídicamente vinculante, muchas más cuestiones aún controvertidas y un acuerdo sobre un texto coherente y eficaz, no puede darse por sentado. Desde el año 2001 en la primera reunión sobre ABS, las OSC tras las negociaciones hemos desarrollado posiciones comunes y exigencias; he instamos a las Partes del CDB a considerar lo siguiente en sus deliberaciones en Nagoya:
1) Los derechos humanos:
En el marco de la Estrategia de acuerdos de la ONU sobre los derechos humanos, específicamente la Declaración de la ONU del 2007 sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Protocolo de ABS debe reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos. En este sentido, el más destacado es “el derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales, así como las manifestaciones de sus ciencias,tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora”. En el plano interno, las Partes también deben tener en cuenta las cuestiones no resueltas de los derechos a la tierra cuando, por ejemplo, en la elaboración de disposiciones para el libre consentimiento previo fundamentado de las comunidades indígenas y locales.
2) Ambito de aplicacion: Las posiciones de las Partes sobre el alcance del régimen de ABS (actual Art. 3) será la prueba de fuego de su voluntad para detener efectivamente la biopiratería.
El ámbito de aplicación del Protocolo de ABS tiene que ser el mismo que el de la CDB. El Protocolo de ABS puede permitir el acceso específico y apropiado regulado en situaciones de emergencia, asegurando al mismo tiempo las obligaciones de participación en los beneficios. Técnicamente, el ámbito de aplicación se establece en la definición de "utilización de los recursos genéticos" en el art. 2 o
4. Debe ser lo suficientemente amplio como para incluir a todos los casos que generalmente se consideran como la utilización relevante típica ABS de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales (por ejemplo, el desarrollo de vacunas contra los patógenos, de drogas de sustancias bioquímicas, de nutracéuticos a partir de extractos de plantas como se indica en el actual anexo
II). Esta definición implícitamente exenta de la utilización de los recursos genéticos como los productos para el procesamiento o consumo final (por ejemplo, el uso de madera para muebles, o de pescado para la alimentación).
Alianza del CDB
La Alianza de la Convención sobre la Diversidad Biológica (Alianza de la CDB) es una red de activistas y representantes de organizaciones no gubernamentales (ONGs), organizaciones de base comunitaria (OBC), movimientos sociales y organizaciones de los Pueblos Indígenas (OPI) abogando por una mayor y más informada participación en el proceso de la Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB)
Una restricción del ámbito de aplicación temporal de la fecha de la ratificación número 50 (actual art. 28) permitirá a la biopiratería continúe por muchos años más. Mientras que los países industrializados sostienen que las disposiciones sobre la participación en los beneficios del Protocolo deberían aplicarse únicamente a los recursos genéticos a partir de la entrada en vigor del tratado, vemos que es fundamental que cualquier nuevo uso de un recurso genético después de la entrada en vigor de la CDB caiga en virtud del Protocolo.El ámbito geográfico de aplicación del Protocolo de ABS debe abarcar todos los territorios de las Partes; normas del ABS para los recursos genéticos fuera de los territorios nacionales deben estar en conformidad con el Protocolo de ABS.
3) Los conocimientos tradicionales conexos:
El Protocolo de ABS debe hacer frente a los conocimientos tradicionales asociados como una cuestión transversal. El acceso a esos conocimientos tradicionales asociados y participación en los beneficios tiene que ser tratado en el mismo nivel que los recursos genéticos relacionados. El Protocolo de ABS también tiene que garantizar el cumplimiento de sus disposiciones en los conocimientos tradicionales asociados que por lo tanto tiene que ser incluido entre otras cosas, en el Art. 1 (Objetivo), Art.12
(Cumplimiento) y Art. 13 (Seguimiento y Monitoreo).
4) Mecanismo de cumplimiento:
El Protocolo de ABS debe establecer normas claras y vinculantes para un régimen de cumplimiento. El cumplimiento de las medidas que se especifican en el arte actual. 12 y 13 deben asegurarse de que sólo legalmente adquirido los recursos genéticos y conocimientos tradicionales pueden ser utilizados y comercializados. Esto, entre otros, incluyen el establecimiento de un sistema de puestos de control y los requisitos de información que captura cualquier utilización de los recursos genéticos en todas las etapas de la investigación, desarrollo y comercialización.Tal cumplimiento puede ocurrir en estructuras administrativas nacionales ya existentes, como las oficinas de propiedad intelectual, las oficinas de las obtenciones vegetales, las autoridades se ocupan de registros de productos y de las aprobaciones, etc. Para capturar las actividades cada vez más importante de la investigación privada y las asociaciones públicoprivadas que tienen como objetivo utilizar la genética recursos, instituciones que - además de la financiación pública directa - también reciben incentivos y subsidios deben incluirse en el proyecto de artículo. Todos los puntos de control mencionados deben ser obligatorias para todos los usuarios de los recursos genéticos. Por otra parte, un certificado global de cumplimiento debe ser desarrollado en el período entre sesiones antes de la entrada en vigor del Protocolo y se aprobará en su primera reunión de las Partes. Ninguno de los temas en una lista de información mínima como la propuesta por el arte actual. 13.4 debe ser confidencial. Sin un sistema de seguimiento y monitoreo, y la información a disposición del público en los contratos de APB, sería imposible seguir la utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados. La biopiratería podría continuar sin ser descubierto lo que perpetúa las injusticias históricas y actuales.
5) No son partes:
Las disposiciones que no son Partes en la actualidad figura en el art. 18, se necesita garantizar que las actividades de ABS y transacciones entre las Partes y no Partes, incluidos los usuarios y proveedores en el territorio de las no Partes sean coherentes con el Protocolo de ABS.
Temas del ABS:
1.Future de la CDB: tomar la biodiversidad desde los márgenes hacia el centro
2.Finance, los instrumentos económicos y la biodiversidad
Acceso y Distribución de Beneficios Nagoya
3.El protocolo de uso compartido
cambio
4.Climate, la geoingeniería y la biodiversidad
5.Ending la deforestación a través de medidas socialmente justa, no los mercados
6.Fuelling la pérdida de biodiversidad: la biomasa para biocombustibles, la bioenergía, el biochar y las tecnologías de la bioeconomía nuevo
política
7.Urgent se necesita para hacer un uso sostenible sea una realidad
biodiversidad
8.Agricultural alimenta al mundo!
9.Bringing capital a las áreas protegidas
10.Upholding los pueblos indígenas los derechos y los conocimientos tradicionales de apoyo.
Tambien puedes informarte directamente a la web:Under CoverCop.
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