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Por celebrar contratos mediante el procedimiento de la contratación directa mientras estaba vigente la Ley 996 de 2005 de Garantías Electores, la Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción consistente en destitución e inhabilidad por el término de 10 años, en contra del señor Agustín Arturo Chávez Pérez, en su condición de Director General de la Corporación autónoma Reginal del Canal del Dique, CARDIQUE.
De acuerdo con la investigación, durante el periodo comprendido entre el 28 de enero al 31 de marzo de 2006, el señor Chávez Pérez celebró varios contratos, con clara violación de la citada Ley, que, en su artículo 33, prohibía hacer uso de esta modalidad de contratación.
Al confirmar la decisión, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación señaló que, en su condición de responsable de la dirección y manejo de la actividad contractual en la entidad, el señor Chávez Pérez desatendió las manifestaciones del principio de responsabilidad que rigen la contratación estatal.
Para el Órgano de Control es claro que, “a partir de la primera hora del día 27 de enero de 2006 hasta las 24 horas del día 28 de mayo de 2006, los entes del Estado no podían realizar procesos de contratación directa, salvo las excepciones que la misma ley establecía, y no estando los contratos suscritos en ninguna de estas, es indudable que se ha producido una transgresión de la normativa en cita, con lo que se afectaron los deberes funcionales que eran exigibles al investigado y se vulneraron los principios de la contratación administrativa estatal.”
Según las pruebas, durante el tiempo de prohibición señalado en la ley, el Director General de CARDIQUE celebró un total de 104 contratos por valor aproximado de 4 mil 713 millones de pesos, entre contratos de obra, prestación de servicios profesionales, prestación de servicios y convenios interadministrativos.
Si leyeran y escribieran mejor, comprenderían que el Canal del Dique no tiene Director...
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